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20/11/2019
El juez federal Luis Rodríguez rechazó la medida cautelar para suspender la realización del vuelo de la empresa LATAM que uniría San Pablo y las islas Malvinas, pasando por la ciudad de Córdoba.
La denuncia y el pedido de cautelar fueron efectuados por la abogada Valeria Laura Carreras el 24 de septiembre, quien advirtió sobre supuestas irregularidades en la relación bilateral Argentina-Reino Unido por parte del gobierno.
Los denunciantes decían que el vuelo es producto del comunicado conjunto que firmaron las cancillerías de la Argentina y el Reino Unido, que ese comunicado es un virtual tratado y que debió pasar por el Congreso. Por lo que se trata de una maniobra inconstitucional.
El juez argumentó que aquel comunicado conjunto no puede ser considerado un tratado y por lo tanto no podría declararlo inconstitucional al no haber pasado por el Congreso. El magistrado sostiene que pasaron ya tres años y las cámaras legislativas no abordaron ni revocaron aquel texto.
Por lo que en su resolución el juez escribió que «Conforme los antecedentes reunidos, todos los organismos públicos argentinos intervinientes han sido contestes en resaltar que las Islas Malvinas corresponden a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de la Nación Argentina y que el tramo Córdoba-Islas Malvinas es de cabotaje»
Explicó que «la aprobación de los tramos entre San Pablo e Islas Malvinas resultan alcanzados por los tratados bilaterales entre ambos Estados, que resultaba necesaria la autorización por vía de Decreto del Poder Ejecutivo Nacional por aplicación del art. 97 del Código Aeronáutico y que, a los fines de la ley 25.871, estos vuelos resultan análogos a los que a la fecha se continúan realizando al amparo del Decreto 1179/2002».
También destacó el magistrado la «legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes» a partir de los informes solicitados.
Por ello Rodríguez resolvió que «el análisis de todos los elementos probatorios que a criterio de la judicatura resultaban pertinentes, impide considerar reunidos los requisitos de admisibilidad de la medida cautelar propiciada»
En consecuencia, el juez resolvió «no hacer lugar a la suspensión de los vuelos correspondientes a las autorizaciones conferidas a «Tam Linhas Aéreas SA a través del Decreto N° 602/2019, dictado el 30 de agosto de 2019 por el Presidente de la Nación Argentina».