El STJ ratificó un Decreto provincial que prohíbe urbanizar tierras sin servicios

02/10/2022

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad de Ushuaia contra el Decreto Provincial  952/2021, firmado por el gobernador Gustavo Melella, en el que prohíbe la subdivisión de tierras fiscales que no cuenten con los servicios básicos dentro de los ejidos urbanos.

De esta manera se sienta un precedente contra la intención del intendente, Walter Vuoto, de realizar subdivisiones sin contar con servicios básicos debido a que el Tribunal entendió que el Gobierno cuenta con facultades para ejercer su jurisdicción en temas catastrales. 

La Municipalidad de Ushuaia había presentado un pedido de inconstitucionalidad argumentando que vulneraba los artículos 169 y 173 inciso 8, apartado d) de la Constitución de la Provincia y el artículo 1972 del Código Civil y Comercial.

Sin embargo el juez Ernesto Löffer sostuvo en un fallo de 40 páginas que “no se observa que el Decreto se contraponga con la potestad reconocida a la municipalidad en la Constitución provincial, ni tampoco que vulnere su autonomía. Por el contrario, configura un ejercicio razonable de las competencias de orden colaborativo que la misma Constitución le reconoce a la Provincia para lograr que las ciudades y los asentamientos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; para proteger el medio ambiente y para promover el bienestar general de la comunidad toda”.

El año pasado el Ejecutivo Provincial debió derogar los Decretos Territoriales 348 y 926 del año 1986 que regulaban el desarrollo de los fraccionamientos que impliquen la creación de manzanas en función de los índices de ocupación, usos de suelo y servicios públicos, para establecer estas nuevas condiciones para el desarrollo de urbanizaciones. En consecuencia se estableció como obligación que dichos fraccionamientos debieran contar con la provisión de la infraestructura de servicios básicos.

El decreto indica además que “los profesionales de la agrimensura han manifestado tener dificultades significativas para concretar los trabajos para los cuales son contratados, toda vez que los mismos se encuentran sujetos a la ejecución de tareas ajenas a su especialidad, lo cual genera que sus labores se extiendan excesivamente en el tiempo”.

Agrega que “la registración dominial de las parcelas generadas sólo puede hacerse efectiva cuando finalizan las dilatadas tareas de agrimensura, que hacen que la gran mayoría de los inmuebles que circulan en el mercado inmobiliario actualmente, no cuenten con matrícula en el Registro de la Propiedad Inmueble”.

Finalmente son los compradores particulares quienes sufren la desarticulación de tareas viendo demorada la posibilidad de escriturar el lote adquirido, y en muchos casos, imposibilitados de acceder a un crédito hipotecario que les permita hacer ocupación efectiva de su propiedad”, concluye.

Desde la Agencia de Recaudación Fueguina - AREF - aclararon que las urbanizaciones y adjudicaciones de tierra que hayan sido entregadas previo a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial, continuarán su proceso con la normativa anterior. "El objetivo de la nueva normativa es lograr un desarrollo y crecimiento ordenado del ejido urbano, como así también dotar de estos derechos esenciales a la población", explicaron.

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