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10/05/2020
El bloque de Legisladores del Movimiento Popular Fueguino presentó ante el Parlamento, en Ushuaia, un proyecto de Ley que propone reformar el Código Procesal Penal de Tierra del Fuego y está referido al otorgamiento de prisión domiciliaria. La iniciativa que ingresó viernes pasado, lleva como número de asunto el 044/20, cuenta con 4 incisos entre los cuáles modifica los artículos 287 y 454, suma un artículo bis y deberá tomar estado parlamentario.
En los fundamentos del proyecto, los legisladores Pablo Villegas y Damián Löffler sostienen que muchas personas privadas de su libertad, “han solicitado a los diversos jueces de distintas jurisdicciones” la modalidad de la detención domiciliaria en el contexto de la pandemia por el virus COVID-19 que afecta al planeta.
“En síntesis, los reos que hacen tales peticiones basando su pretensión en que son personas ubicadas dentro de los grupos de riesgo. Ello sumado al hacinamiento existente en las cárceles hace que tengan más posibilidades de contraer” Coronavirus y “en consecuencia, poner en grave riesgo su salud”.
Aun así, los Parlamentarios ejemplifican que “muchos de los reos que obtuvieron el beneficio de la prisión domiciliaria han puesto en riesgo a las propias víctimas e, incluso han reincidido en algún tipo de delito”. En este punto, resaltan la concesión de arrestos domiciliarios a “represores, violadores y personas condenadas por delitos de violencia de género”.
En este punto Villegas y Löffler piden “hacer un control restrictivo de la situación particular de cada reo” que busque ese beneficio. Buscan así, proteger a la población de “posibles reincidencias en delitos” por parte de los reclusos. Consideran “imperioso que cualquier petición que un recluso haga para pretender su prisión domiciliaria, deberá analizarse con extrema restricción y de manera consensuada”.
En particular, el primer artículo de la iniciativa del MPF modifica el artículo 287 de la Ley Provincial N° 168, Código Procesal Penal de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y dispone “el Juez ordenará la detención domiciliaria de las personas a las cuales pueda corresponder, de acuerdo al Código Penal, cumplimiento de la pena de prisión en el domicilio. En todos los casos, previo al otorgamiento del beneficio, deberá intervenir la Cámara de Apelaciones correspondiente a cada distrito a los fines de ratificar o rectificar en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas la petición del recluso”.
Así también establece que “durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o bien ante la Cámara de Apelaciones pertinente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida; y régimen preparatorio para su liberación”.