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12/06/2024
En una votación realizada este miércoles en el transcurso de la cuarta sesión ordinaria de la legislatura, los legisladores manifestaron su rechazo al proyecto de ley de paquete fiscal que actualmente se debate en el Senado de la Nación, y que propone modificaciones a la exención impositiva contemplada en la Ley 19.640. Los legisladores del bloque La Libertad Avanza - Republicanos, Agustín Coto y Natalia Gracianía, fueron los únicos en votar en contra de este rechazo.
Agustín Coto, en representación de su bloque, dejó en claro el posicionamiento durante la sesión: "Para que quede constancia, la propuesta es votar en contra de un artículo que consagra el no pago de ganancias de los fueguinos gracias a la Ley 19.640. Ese es el motivo por el cual de ninguna manera podemos acompañar una resolución de esta naturaleza".
La declaración aprobada por la Legislatura expresa un rechazo enérgico al artículo 88 del Título V, Capítulo III, y al artículo 111 del Título VIII del Proyecto de Ley de Paquete Fiscal. Este proyecto ya fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y está próximo a ser tratado por el Senado. La Legislatura de Tierra del Fuego fundamenta su rechazo en las atribuciones conferidas por el artículo 105 inciso 6 de la Constitución Provincial.
El artículo 88 de la Ley de Paquete Fiscal
El artículo 88 estipula que, a partir del 1 de enero de 2024, todos los pagos relacionados con el trabajo personal en relación de dependencia integrarán la base imponible del impuesto a las ganancias. Esto incluye sueldos, viáticos, bonificaciones y otros conceptos, sin posibilidad de exenciones, salvo por las leyes 26.176 y 19.640. La disposición del artículo especifica:
"Incorpórase con efecto para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, como últimos tres párrafos del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, lo siguiente: 'Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este artículo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos integrará la base imponible del impuesto de esta ley. No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes - generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones, la ley 26.176 y la ley 19.640...".