Financiamiento educativo: qué dice, artículo por artículo, el proyecto que el Gobierno envió a la Legislatura

24/09/2026

Luego del acuerdo alcanzado con el sector docente, que permitió descomprimir el conflicto y derivó, entre otras medidas, en el levantamiento de la carpa instalada en San Martín, el Gobierno de Tierra del Fuego AIAS presentó ante la Legislatura el proyecto de Ley de Financiamiento Integral del Sistema Educativo Provincial.

La iniciativa había sido anunciada como uno de los compromisos asumidos durante las reuniones con el sector docente y llegó al Parlamento con un pedido de trámite de urgencia. El propio mensaje de elevación solicita que el proyecto sea tratado bajo el mecanismo previsto por el artículo 111 de la Constitución Provincial.

Más allá de los anuncios oficiales, el texto permite conocer cómo se instrumentaría ese esquema de financiamiento y cuáles son las condiciones, fuentes de recursos y obligaciones que establece. El proyecto está organizado en 13 artículos y disposiciones distribuidas en cuatro capítulos.

Artículo 1: creación del régimen

El primer artículo crea el Régimen de Financiamiento Integral del Sistema Educativo Provincial y establece que deberá ser observado con carácter obligatorio en la formulación y tratamiento del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Provincia.

Es decir, la iniciativa busca que el financiamiento educativo forme parte de los criterios que deberán contemplarse cada año al elaborar el presupuesto provincial.

Artículo 2: principios que deberán regir el financiamiento

El segundo artículo establece los principios rectores del régimen. Entre ellos figuran la reducción de las brechas territoriales, sociales y económicas; el acceso universal y efectivo a los servicios educativos; la disponibilidad suficiente y oportuna de infraestructura; la incorporación de tecnología y recursos pedagógicos; la evaluación de la eficacia del gasto mediante indicadores de desempeño educativo; y la sostenibilidad fiscal.

Este último punto también establece una condición relevante: la implementación de las metas previstas deberá realizarse en armonía con el equilibrio fiscal y la disponibilidad efectiva de recursos provinciales.

Artículo 3: quién administra y controla

El artículo 3 distribuye responsabilidades entre los ministerios de Economía y Educación.

Economía será responsable de formular técnicamente las metas financieras previstas por la ley y de incorporarlas al proyecto de Presupuesto General. Educación, en tanto, deberá monitorear la ejecución de las partidas destinadas al sector, elaborar indicadores de desempeño y producir informes periódicos para el Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 4: la meta del 7,8% del PBG

El artículo 4 establece una de las metas centrales del proyecto: avanzar progresivamente hacia una inversión consolidada en educación equivalente al 7,8% del Producto Bruto Geográfico provincial, en un plazo máximo de cinco ejercicios fiscales.

Pero el texto no establece ese porcentaje como una obligación automática independientemente de la situación económica. El cumplimiento queda vinculado a las condiciones económicas y a la disponibilidad efectiva de recursos provinciales.

Además, el proyecto contempla que si el PBG registra un crecimiento real nulo o negativo, o si se produce una disminución real de la participación federal de impuestos o de la recaudación provincial, ese ejercicio no será computado dentro del plazo de convergencia.

Artículo 5: creación del Fondo de Financiamiento Educativo

El artículo 5 crea el Fondo de Financiamiento Educativo, que estará destinado exclusivamente al cumplimiento de las metas establecidas por la ley y al financiamiento del sistema educativo provincial.

El proyecto establece que los recursos tendrán afectación específica y quedarán exceptuados del régimen general de distribución a los municipios.

La administración y ejecución del fondo estará a cargo del Poder Ejecutivo, mientras que la AREF deberá establecer mediante reglamentación las condiciones de recaudación de los recursos que lo integren.

Artículo 6: de dónde saldrá el dinero

El artículo 6 es uno de los puntos que más permite diferenciar el contenido del proyecto de la explicación difundida en la gacetilla oficial, porque detalla las fuentes previstas para integrar el fondo.

Entre ellas establece:

  • una alícuota adicional del 3% sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades alcanzadas en el Banco de Tierra del Fuego;
  • una alícuota del 3,4% sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a una actividad determinada por el nomenclador vigente;
  • hasta un 10% de los recursos que se generen como consecuencia de incrementos derivados de alícuotas adicionales o afectaciones específicas que se establezcan para actividades productivas o económicas estratégicas;
  • hasta un 40% de los recursos generados como consecuencia de modificaciones en las alícuotas o bases imponibles del Impuesto Inmobiliario, incluyendo incrementos derivados de revalúos fiscales;
  • hasta un 10% de los recursos correspondientes al remanente distribuible de las utilidades de las empresas del Estado provincial, una vez cumplidas las reservas y afectaciones previstas en sus respectivas normas;
  • los recursos provinciales que se generen como consecuencia de la explotación del Hidrógeno Verde;
  • el 0,5% del total recaudado por la Provincia en concepto de Ingresos Brutos;
  • recursos con afectación específica que se generen en el futuro como consecuencia de la promoción y desarrollo de la Economía del Conocimiento; y
  • otros recursos de afectación específica que puedan establecerse.
    Se trata, por lo tanto, de un fondo cuya integración dependería de distintas fuentes tributarias y no tributarias, algunas de ellas vinculadas directamente con modificaciones futuras en determinados impuestos o con nuevas actividades económicas.

Artículo 7: cómo deberán utilizarse los recursos

El artículo 7 establece la afectación mínima de los recursos que ingresen al Fondo de Financiamiento Educativo.

El 50% como mínimo deberá destinarse al fortalecimiento del salario docente.

Otro 25% como mínimo tendrá que utilizarse para mantenimiento, servicios, mejora y nueva infraestructura escolar.

Un 15% como mínimo estará destinado a recursos, equipamiento tecnológico y herramientas didácticas para estudiantes y docentes.

Eso representa al menos el 90% de los recursos del fondo con destinos mínimos predeterminados. El porcentaje restante podrá ser distribuido anualmente por el Poder Ejecutivo para atender contingencias, requerimientos tecnológicos emergentes y prioridades operativas del sistema educativo.

Artículo 8: salario docente y planta presupuestaria

El artículo 8 incorpora una referencia específica para la política salarial docente. Establece que el Presupuesto deberá prever créditos suficientes para que la remuneración correspondiente al cargo docente testigo, o su equivalente en horas cátedra, tienda a equipararse progresivamente con el valor de la Canasta Básica Total informada por el INDEC.

El proyecto establece que ese parámetro será utilizado hasta que se determine y publique el valor de la Canasta Básica Provincial.

El mismo artículo establece pautas para determinar la planta docente presupuestaria, tomando en cuenta la matrícula actual y proyectada y estándares federales de relación entre alumnos y docentes, además de criterios técnicos de organización del sistema educativo.

Artículo 9: los nuevos fondos no reemplazan a los existentes

El artículo 9 establece que los recursos y afectaciones creados por esta ley tendrán carácter complementario y adicional.

El texto señala expresamente que sus disposiciones no derogan, sustituyen, disminuyen ni absorben los fondos con afectación específica creados por otras leyes provinciales ni los recursos provenientes de las leyes nacionales de financiamiento educativo aplicables a la provincia.

En otras palabras, el fondo propuesto se presenta como un mecanismo adicional al financiamiento educativo que ya existe.

Artículo 10: el camino para llegar al 7,8%

El artículo 10 establece el sendero concreto para alcanzar la meta fijada en el artículo 4.

El esquema propuesto es:

Primer ejercicio fiscal: 4,50% del PBG.

Segundo ejercicio: 4,95%.

Tercer ejercicio: 5,70%.

Cuarto ejercicio: 6,60%.

Quinto ejercicio: 7,80%.

El cumplimiento del sendero vuelve a quedar sujeto a las condiciones económicas previstas en el artículo 4.

Artículo 11: qué ocurre si no hay un nuevo presupuesto aprobado

El artículo 11 contempla el escenario de un presupuesto reconducido. Si al comenzar un ejercicio fiscal no estuviera vigente la ley de Presupuesto correspondiente, el Poder Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones administrativas y financieras necesarias para avanzar en el cumplimiento de los parámetros establecidos por la nueva ley, de acuerdo con el régimen constitucional y legal aplicable.

El artículo también establece que las áreas competentes en materia educativa deberán remitir prioritariamente la información e informes técnicos necesarios para adecuar las previsiones presupuestarias.

Artículo 12: informe inicial

El artículo 12 establece que, dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y en coordinación con el Ministerio de Educación, deberá presentar ante la Legislatura un informe técnico.

Ese informe deberá incluir la línea de base del PBG provincial y su metodología de estimación; la evolución de la participación federal de impuestos y de la recaudación provincial; las brechas territoriales y socioeconómicas identificadas en materia educativa; y la proyección del sendero de convergencia establecido por la ley.

Artículo 13: comunicación

El último artículo dispone la comunicación del proyecto al Poder Ejecutivo Provincial.

El trámite de urgencia

Por fuera del articulado propiamente dicho, hay otro elemento que resulta relevante para el tratamiento legislativo. El Gobierno pidió que el proyecto sea considerado con trámite de urgencia, invocando expresamente el artículo 111 de la Constitución Provincial.

Ese mecanismo establece que los proyectos enviados con pedido de urgente tratamiento deben ser considerados por la Legislatura dentro de los 30 días desde su recepción. Si dentro de ese plazo no son expresamente rechazados, la Constitución establece que se tienen por aprobados. A su vez, la Legislatura puede dejar sin efecto el trámite de urgencia, con excepción del proyecto de Presupuesto, pasando entonces a aplicarse el trámite ordinario.

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