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25/08/2021
La Fiscalía de Estado consideró que la ley que estableció limitaciones y regulaciones a la cría y producción de salmónidos en aguas jurisdiccionales provinciales “no excedan el límite de lo razonable” y que aquellas fueron dispuestas por el Poder Legislativo en “ejercicio de competencias ambientales propias” que privilegian “la conservación de los recursos naturales por sobre consideraciones de otra índole”.
Desde el órgano de control se indica también que “la racionalidad precautoria” contenida en la ley General del Ambiente “admite como manifestaciones válidas y posibles no sólo la suspensión sino también la prohibición de toda actividad peligrosa que pueda constituir una amenaza seria al ecosistema” aun cuando “no exista certeza científica de su nocividad”, y que por ello “tanto la inquietud pública como la medida se sostienen justificadamente ya que, por aplicación del aludido principio precautorio, las dudas razonables que susciten las opiniones controvertidas existentes y las pruebas antagónicas producidas deben siempre resolverse a favor de la tutela ambiental”.
Es más, señala que “tiene dicho la doctrina que la incertidumbre sobre los efectos futuros de una actividad puede llevar a prohibirla aún sin tener certeza probada de su dañosidad al ecosistema, y que dicha decisión es legítima aún cuando luego se compruebe que la prohibición no se justificaba o que el arte era inocuo, dado que siempre es mucho más costoso para la humanidad recomponer los daños serios e irreversibles que puede producir la actividad antrópica antes que los perjuicios derivados de las ganancias que se postergan por la suspensión”.
En base estos y otros argumentos plasmados en el dictamen 19/21, del pasado 13 de agosto, colige “que la pronibici6n dispuesta -que como se ha dicho no es total sino que contempla excepciones según la especie, la modalidad y el volumen de la producción- denota un ejercicio razonable y prima facie proporcionado de la competencia del Estado Provincial en materia ambiental, destinado a complementar las normas nacionales que protegen el ecosistema acuático”, por lo que no hace lugar a la presentación formalizada por Adrián De Antueno -en su carácter de titular de la firma "Servicios Veterinarios para la Industria de los Alimentos" y representante profesional de la firma "Australmar Almanza de Valdes S.R.L."- en la que solicitaba que la Fiscalía de Estado “instruya al Gobernador a dejar sin efecto el Decreto Provincial N° 1405/21, de promulgación de la ley cuestionada; promueva una acción de amparo destinada a que se declare la inconstitucionalidad de la ley 1355 y que solicite una medida cautelar de innovar para impedir supuestos daños”.
La Fiscalía recuerda que el Superior Tribunal de Justicia ha expresado que “por conducto de la inconstitucionalidad los tribunales no están facultados a expedirse sobre la conveniencia, eficacia, acierto u oportunidad de la política legislativa y de las leyes que son su consecuencia”, y que en el caso particular, la norma “ha sido dictada en ejercicio del poder de policía ambiental con invocación del principio precautorio”, por lo que “debe presumirse su constitucionalidad e invertirse la carga de la prueba del vicio, resultando quien acuse lesión a sus garantías individuales el encargado exhibir concretamente los elementos que hacen a su derecho”. En ese marco asevera que “a partir de la denuncia incoada no se verifican elementos suficientes que permitan presumir que se haya consumado una limitación irrazonable ni al interés público, ni a los derechos que invoca la firma cuya actividad describe en su escrito”.
En la referida presentación, De Antueno señala que el establecimiento perteneciente a la firma "Australmar Almanza de Valdés S.R.L” se dedica a la cría y engorde de trucha arco iris, primero en agua dulce y luego en una jaula flotante en el mar, que la producción se procesa en la localidad de Almanza, que cuenta con habilitación nacional y provincial y sello de calidad certificad "Tierra del Fuego-Fin del Mundo" otorgado “en virtud del cumplimiento de varias condiciones, entre ellas el cuidado del medio ambiente y el tratamiento de residuos provenientes de la actividad productiva”.
Sostiene que la prohibición de cultivo y producción de salmónidos en aguas jurisdiccionales lacustres y marítimas de la Provincia “resultaría ilegítima y entraría en conflicto con varias disposiciones legales y de nuestra Constitución”. A su entender, la prohibición “violentaría las prescripciones de los arts. 81 y 87 de la Constitución Provincial, por los que se establece la intervención subsidiaria del Estado en la actividad de explotación y transformación de los recursos naturales y se preserva, regula, promueve y fomenta la actividad pesquera, la maricultura y la acuicultura” y colisionaría con la ley nacional de Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola.