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03/09/2024
El intendente de Ushuaia, Walter Vuoto, promulgó hoy la ordenanza que declara la emergencia vial en el ejido urbano de la ciudad, una medida aprobada por el Concejo Deliberante con el objetivo de abordar los problemas de infraestructura vial en la capital fueguina. Según lo establece la norma, la emergencia comenzará a regir a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este miércoles.
La declaración de emergencia, que tendrá una vigencia de 270 días hábiles, habilita al Municipio a llevar a cabo obras y contrataciones, sin la necesidad de seguir los procedimientos habituales. Esto incluye la readecuación, compensación y ampliación de partidas presupuestarias para financiar las obras requeridas, así como la posibilidad de elevar los topes jurisdiccionales en materia de obras públicas.
Además de la ordenanza de emergencia vial, Vuoto promulgó también hoy la ordenanza que aprueba el convenio de ejecución de obras de bacheo y pavimentación por $3.000 millones entre el Gobierno de Tierra del Fuego y la Municipalidad de Ushuaia. Este acuerdo, que había sido firmado a fines de agosto por el gobernador Gustavo Melella y el propio Vuoto, establece un aporte provincial para financiar trabajos en las principales arterias de la ciudad.
En el mismo acto, el intendente también formalizó la actualización de los montos máximos para las contrataciones en materia de obras públicas. Con esta nueva normativa, las adjudicaciones directas, las licitaciones privadas y públicas tendrán nuevos valores significativamente más altos. Por ejemplo, las adjudicaciones directas pasarán de $5.000.000 a $75.000.000, las licitaciones privadas de $10.000.000 a $150.000.000, y las licitaciones públicas comenzarán desde $150.000.001, en lugar de los actuales $10.000.001.
La ordenanza de emergencia vial recientemente promulgada establece una serie de medidas para abordar el estado de las calles en la ciudad. A continuación, te explicamos los 8 artículos que componen la norma:
Artículo 1º - Emergencia Vial: Este artículo declara formalmente el estado de emergencia vial dentro de todo el ejido urbano de Ushuaia. Esto significa que la municipalidad reconoce oficialmente que las condiciones viales requieren atención urgente y prioritaria.
Artículo 2º - Plazo: La ordenanza establece que esta emergencia vial tendrá un plazo de vigencia de 270 días hábiles. Este periodo comienza a contar desde el primer día hábil luego de la publicación de la norma. Sin embargo, si se considera necesario, el Departamento Ejecutivo Municipal puede prorrogar la emergencia por otro período igual, siempre y cuando existan razones fundadas de interés público. Además, cualquier prórroga deberá ser comunicada al Concejo Deliberante de la ciudad.
Artículo 3: Facultades al Ejecutivo Municipal: Este artículo faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para readecuar, compensar y ampliar las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con la ordenanza. Esto significa que se otorga al Ejecutivo la capacidad de ajustar el presupuesto de la ciudad para responder a la emergencia vial. Además solo deberá informar al Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, dentro del plazo de treinta (30) días corridos.
Artículo 4: Control Previo: Toda contratación que se realice en el marco de la presente emergencia podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204, inciso 4), de la Carta Orgánica Municipal, contar con intervención previa de la Sindicatura General Municipal, la que deberá formalizarse dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibidas las respectivas actuaciones, dicho plazo podrá prorrogarse fundadamente por igual término y por única vez, previo dictamen de la autoridad superior.
Artículo 5: Contrataciones: Se habilita al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios y contratos necesarios para ejecutar las obras y acciones enmarcadas en la emergencia vial. Estos acuerdos estarán enfocados en acelerar las soluciones a los problemas viales de la ciudad.
Artículo 6°: Selección y Contratación: Este artículo establece cómo se llevarán a cabo los procesos de selección y contratación para implementar las medidas necesarias bajo la emergencia vial. A continuación, se detallan los incisos:
a) Autorización para contratar: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus Secretarías y dependencias competentes, a realizar contrataciones necesarias dentro del marco de la emergencia vial.
b) Aumento de los valores de las contrataciones: Se permite que el Poder Ejecutivo Municipal, mediante decreto, eleve hasta cinco veces el monto máximo permitido para las contrataciones bajo la emergencia vial. Esto significa que los valores que normalmente estarían limitados para las contrataciones se pueden incrementar significativamente debido a la situación de emergencia, facilitando la ejecución rápida de obras.
c) Publicación y notificación de contrataciones: Toda contratación que se realice bajo la emergencia vial debe cumplir con ciertos requisitos de transparencia. Esto incluye:
d) Reducción de plazos de licitación: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir hasta un 75% los plazos legales para la contratación a través de licitación pública. Este inciso agiliza los procesos administrativos, permitiendo que las contrataciones se realicen más rápidamente en el contexto de la emergencia vial.
Artículo 7: Suspensión de exenciones impositivas Este artículo suspende las ordenanzas 5659 y 6060, que eximían del pago del impuesto automotor a los vehículos híbridos y eléctricos. La suspensión de estas exenciones es temporal, hasta que finalice la emergencia vial.
Artículo 8: Artículo 7: Registro y Promulgación: Este artículo describe los pasos finales que deben seguirse para la oficialización de la ordenanza de emergencia vial.