Sindicatos presionan para modificar el proyecto que impide aportes compulsivos   

11/09/2022

Los convencionales constituyentes emitieron un dictamen de mayoría acompañado por la firma de 8 de los 14 convencionales, donde se suprime en el texto de la actual Carta Orgánica Municipal la figura de los “representantes no agremiados”. Si las posturas de quienes firmaron el documento se mantienen durante el tratamiento del asunto en la sesión de este lunes en el recinto de la legislatura, los gremios podrán homologar el convenio municipal de empleo ante la autoridad competente.

Si bien esto resolvería un reclamo que tiene al menos quince años, los sindicalistas ven con preocupación un párrafo de ese dictamen que los inquieta muchísimo. En él se impide a las asociaciones sindicales cobrar una cuota obligatoria a los trabajadores no agremiados. Esto quedo en evidencia cuando los referentes de SOEM y ATE, dos de los sindicatos más fuertes a nivel municipal, hicieron su descargo en la Comisión de Información y Debate Ciudadano que se realizó el viernes pasado.

“Esa figura de que no hay que cobrarle a los no agremiados déjenla para nosotros”, señaló Carlos Córdoba. El reclamo entonces no apunta únicamente a la homologación del convenio, sino que además agrega algo que hasta el viernes nunca se había mencionado en público: el cobro compulsivo a quienes carecen de afiliación. Esa definición, entienden los gremialistas, debe quedar a su criterio y no a la de los convencionales.

La normativa vigente establece que el empleador debe actuar como agente de retención de los aportes al sindicato que deben efectuar los trabajadores en relación de dependencia. Del mismo modo, el sindicato puede accionar judicialmente contra el empleador en caso de que tales aportes no sean retenidos del sueldo del trabajador, ya que de acuerdo con el artículo 38 de la ley 23.551, el empleador que incumpla con esas obligaciones se tornará en deudor directo.

La vía para hacerlo es a través del procedimiento de apremio o ejecución fiscal. Los sindicatos están facultados para emitir un certificado de deuda y embargar al empleador que no cumplió con la obligación de actuar como agente de retención respecto a los aportes y contribuciones de los trabajadores.

La ley 24.642 establece que las asociaciones sindicales únicamente pueden iniciar una ejecución fiscal para cobrar cuotas y contribuciones que el empleador debió abonar respecto a los trabajadores afiliados. Es especialmente importante señalar que la ejecución fiscal no está legalmente prevista para los trabajadores no afiliados al sindicato, y por consiguiente, no se puede reclamar al empleador por vía de apremio los aportes “solidarios” porque no existe norma que lo autorice.

Habrá que prestar especial atención a las deliberaciones alrededor de este asunto en el transcurso de la sesión ordinaria. De las ocho firmas que acompañan el dictamen hay tres que no forman parte del bloque oficialista: Republicanos, Unidos por Ushuaia y el MPF. Desde el bloque de Si Ushuaia y Juntos por el Cambio se mantienen cautos y aún no formalizaron su posicionamiento. Somos Fueguinos puja para que la redacción del artículo en discusión quede como el actualmente vigente.

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