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28/10/2020
Lo concretó mediante el Decreto N° 1374/20. De esta manera quedó establecida la reglamentación de los artículos 46 y 46 bis de la Ley N°1285, la cual establece la forma de aplicación de la movilidad para beneficiarios de la CPSPTF.
En ese sentido se remarcó desde la entidad la importancia de los cambios implementados, ya que a partir de ahora se contará con un mecanismo ágil; eficiente y efectivo al momento de movilizar.
El Decreto estipula que “la movilidad se aplicará en forma automática el mes calendario inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial que el trabajador perciba en actividad” aclarando que en el caso que “la variación salarial hubiera sido dispuesta con retroactividad, la movilidad se efectuará en el mes calendario posterior al mes efectivamente devengado”.
Asimismo reglamenta que las actualizaciones se realizarán por intermedio de la aplicación del coeficiente de actualización salarial en el que “cada organismo estará obligado a indicar el haber promedio por escalafón del mes previo o anterior a la aplicación de la variación otorgada, el haber promedio por escalafón del mes de aplicación y el coeficiente de variación por escalafón” aclarando que estos importes deberán ser informados a la Caja dentro de los cinco días hábiles posteriores al “mes que se aplicó efectivamente la variación salarial” remitiendo copia del acto administrativo que dispuso el incremento.
Además el Decreto N° 1374/20 contempla los casos en que existieran variaciones salariales por conceptos no remunerativos, estipulando que “el organismo empleador deberá remitir a la CPSPTF el acto administrativo por el cual se aprobó cada concepto a los efectos de que la Caja determine su correspondencia. De considerar el ente previsional que el concepto es de naturaleza remunerativa el organismo empleador deberá proceder a rectificar su acto administrativo y transferir retroactivamente los aportes y contribuciones que correspondan”.
Por su parte el Tribunal de Cuentas de la Provincia será quien tendrá a su cargo el control correspondiente para las movilidades informadas dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.