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03/03/2020
El Municipio de Río Gallegos en la provincia de Santa Cruz puso en “efecto suspensivo” el peaje que buscan cobrar a los transportistas cada vez que utilicen las calles y rutas dentro del ejido municipal y que comenzaba a regir este domingo.
Así lo confirmó el secretario de Hacienda del municipio de esa ciudad, Diego Robles, quien ratificó que “a partir del 1 de marzo empezamos a cobrar solo lo que es introducción de mercadería con los valores de la ordenanza”.
De esta manera el Municipio decidió dar marcha atrás en la aplicación del inciso más polémico de la norma que se aprobó en el Concejo deliberante a fines de diciembre.
“Ponemos en efecto suspensivo la aplicación de la clausula C, si bien no nos notificaron nada desde la Justicia”, indicó el funcionario en declaraciones a los medios de Santa Cruz. “Vamos a seguir convocando a mesas de diálogo y espacios para seguir tratando de ponernos de acuerdo y escuchar a todas las voces como siempre”, agregó.
Esto significa que el 1 de marzo el Municipio de Río Gallegos no cobrará el canon de 10 módulos a los camiones que pasen por Río Gallegos para llegar a Chile, Tierra del Fuego u otros destinos.
Sí, en cambio, comenzará a aplicar el cobro para los transportes que ingresen mercaderías a la ciudad capital de Santa Cruz.
Robles y la secretaria de Desarrollo Comunitario Alejandra Vázquez, ratificaron que este domingo 1 se dará inicio al cobro de la tasa por introducción de mercadería a Río Gallegos, tras haber concretado varias reuniones desde el 23 de diciembre, fecha en que fuera sancionada la Ordenanza que modificara la cantidad de módulos, hasta estos días a efectos de informar, coordinar y dialogar con los diversos transportistas, empresas y cámaras.
“Pese a que el último encuentro no pudo realizarse por la inasistencia de los convocados es voluntad del Ejecutivo Municipal continuar realizando mesas de trabajo durante las próximas semanas con los diferentes actores involucrados teniendo en cuenta el espíritu de nuestra gestión, marcado por el dialogo abierto y permanente”, sostuvieron.
“Es por ello, que se comenzará con la aplicación plena de los incisos a) y b), dejando en suspenso la aplicación del inciso c) del Art. 75 referido al uso y ocupación transitoria del ejido municipal” anunciaron.