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04/12/2019
El Dr. Clemente Vidal Oliver se refirió al recientemente aprobado Convenio Colectivo para la administración pública provincial. En este sentido se preguntó: "¿se puede por una convención colectiva de trabajo derogar el plazo de estabilidad que da una ley? Yo le diría que en la medida que la norma convencional no se ajusta a la ley de convenciones colectivas, yo le diría que es de dudosa legalidad”.
Sostuvo además que “habría que ver el artículo 7, si mal no recuerdo, de la ley de negociación colectiva. Obviamente en cuanto asignen a los trabajadores derechos o situaciones más favorables a las de la ley, por supuesto proceden por el principio de progresividad, por el principio de norma más favorable y por otra serie de cuestiones”.
Al ser consultado sobre la posibilidad de que un convenio colectivo pueda prever retroactividad, dijo que “razonémoslo y si tiene alma de ley, esta no debería ir hacia atrás. Yo creo que el convenio se homologa acá, no va a Nación”.
“Esta alma de ley, como cualquier otra ley, está supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones de legalidad. No se puede legislar sobre cualquier cosa. La ley no puede ser de cualquier manera y tiene que ajustarse al molde constitucional o al bloque de derechos internacionales, de pactos, etc”, aclaró.
Al respecto del aporte solidario que se encuentra plasmado en el nuevo Convenio Colectivo y que asciende a un 1,9 % del haber bruto del personal, el abogado laboralista consideró que “Eso no me parece ilegal y de hecho está previsto en la ley de convenciones colectivas. Es lo que llamamos contribuciones de solidaridad. Es una especie de retribución al sindicato de todos los trabajadores, afiliados o no, por el beneficio que les da el convenio”.
“En general se considera legal. No es una cuestión de que acá haya un ingreso sin causa. No, tiene causa. Porque de hecho el trabajador afiliado y no afiliado recibe los beneficios del convenio. Lo que se retribuye con la contribución de solidaridad es eso”, concluyó.