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15/05/2026
El Poder Ejecutivo de Tierra del Fuego vetó dos de las leyes sancionadas por la Legislatura provincial en la última sesión: la que establecía un sistema de transferencia automática y diaria de fondos coparticipables a los municipios y la que buscaba dejar sin efecto el proceso de Reforma parcial de la Constitución Provincial.
Desde el Gobierno provincial sostuvieron que ambas iniciativas presentaban objeciones “institucionales, jurídicas, operativas y financieras” que hacían inviable su aplicación y ponían en riesgo el funcionamiento del Estado y la seguridad jurídica del proceso constitucional en marcha.
En relación al denominado sistema de “goteo diario” de fondos coparticipables, el ministro de Economía, Alejandro Barrozo, afirmó que “esta ley es inviable desde todo punto de vista y pone en peligro la prestación de servicios básicos del Estado”.
“El mecanismo no solo es imposible de cumplir desde el punto de vista económico, sino también administrativo y operativo, porque diariamente no se puede determinar con precisión qué fondos enviados por Nación corresponden efectivamente a los municipios”, explicó.
Según los fundamentos del veto, el Ejecutivo aclaró que no se cuestiona la coparticipación municipal ni los recursos que corresponden a cada ciudad, sino la implementación de un esquema “rígido y automático” que, de acuerdo a informes técnicos de la Contaduría General, el Ministerio de Economía y los servicios jurídicos del Estado, no puede aplicarse sin afectar seriamente la administración financiera provincial.
En ese sentido, la Contaduría General advirtió que un sistema de transferencias automáticas diarias podría derivar en giros indebidos de fondos, comprometer recursos con asignaciones específicas y alterar los mecanismos de control y registración previstos por la normativa vigente.
El Gobierno también remarcó que la Provincia administra recursos destinados a áreas esenciales como salud, educación, seguridad, infraestructura y servicios públicos, por lo que un esquema compulsivo y sin margen de administración financiera podría dificultar la respuesta ante emergencias y afectar derechos fundamentales de la población.
Además, el Ejecutivo sostuvo que la ley avanzaba sobre facultades propias del Poder Ejecutivo y alteraba el funcionamiento constitucional de la administración financiera provincial.
Por otra parte, el Gobierno provincial también vetó la ley que intentaba suspender el proceso de Reforma parcial de la Constitución Provincial.
Desde el Ejecutivo argumentaron que la reforma constitucional constituye un proceso institucional ya iniciado, luego de la declaración de necesidad aprobada oportunamente por la Legislatura con la mayoría agravada requerida por la Constitución y el posterior decreto de convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes.
El ministro jefe de Gabinete, Jorge Canals, sostuvo que “lo que ha resuelto el Poder Legislativo es inconstitucional desde el mismo momento del tratamiento” y afirmó que la convocatoria a la reforma “no es una ley simple ni común, sino la puesta en marcha de un proceso superior vinculado a derechos constitucionales”.
“No se puede quitar el derecho al vecino a elegir o a ser elegido”, señaló el funcionario, quien defendió que “todo el proceso se ha dado dentro del marco de la ley y la Constitución”.
En los fundamentos del veto, el Ejecutivo sostiene que la Legislatura no intentó derogar una ley ordinaria sino interrumpir un proceso constitucional ya iniciado, en el que incluso existe una convocatoria electoral formalmente vigente.
Asimismo, se advierte que habilitar la interrupción de este tipo de mecanismos por mayorías circunstanciales generaría “inseguridad institucional” y permitiría modificar decisiones constitucionales según coyunturas políticas transitorias.
El Gobierno provincial también argumentó que dejar sin efecto la convocatoria afectaría derechos políticos fundamentales de la ciudadanía fueguina, entre ellos el derecho a participar, debatir, elegir y ser elegidos en el marco del proceso constituyente previsto por la Constitución Provincial.
En ese contexto, el artículo 109 de la Constitución Provincial establece que, ante un veto total o parcial del Poder Ejecutivo —como ocurrió en ambos casos—, la Legislatura solo puede insistir con la sanción original si reúne el respaldo de los dos tercios de sus miembros, es decir, 10 votos. La ley que buscaba dejar sin efecto el proceso de Reforma Constitucional había sido aprobada con 11 votos afirmativos, por lo que, al menos en términos numéricos, la Cámara tendría margen para insistir con la norma y revertir el veto. Distinta es la situación de la denominada ley de “goteo diario”, que obtuvo 9 votos al momento de su aprobación y, en consecuencia, no alcanzaría por sí sola la mayoría agravada que exige la Constitución para insistir.
La norma señala que “si el Poder Ejecutivo vetare en todo o en parte un proyecto de ley sancionado, éste volverá con sus observaciones a la Legislatura. Si la Legislatura insistiere con los dos tercios de los votos o si aceptare por mayoría absoluta las observaciones del Poder Ejecutivo, lo comunicará a éste para su promulgación y publicación”.
Asimismo, agrega que “en caso de veto total, no existiendo los dos tercios para la insistencia, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones del mismo período legislativo”.
Insistencia
Artículo 1O9°.- Si el Poder Ejecutivo vetare en todo o en parte un proyecto de ley sancionado, éste volverá con sus observaciones a la Legislatura. Si la Legislatura insistiere con los dos tercios de los votos o si aceptare por mayoría absoluta las observaciones del Poder Ejecutivo, lo comunicará a éste para su promulgación y publicación. En caso de veto total, no existiendo los dos tercios para la insistencia, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones del mismo período legislativo.